Galerías de arte: burbujas de belleza en la ciudad

Un día Coco Chanel acudió a la ópera y al ver a todas las mujeres vestidas de llamativos colores comentó: “yo las vestiré a todas de negro y les enseñaré qué significa tener buen gusto”.

¿Qué pensó Coco Chanel esa noche en la ópera para valorar de manera antiestética y horrenda la indumentaria que vestían las mujeres allí presentes? ¿Por qué consideró que aquellos colores vistosos no eran bellos?
 

La belleza

Conseguir algo tan frágil como la belleza es inherente al ser humano y, a medida que la sociedad evoluciona, el concepto de belleza lo hace también. Las ciudades que habitamos las desnudamos en muchas ocasiones de belleza, siendo las galerías de arte burbujas que revolotean por la ciudad y que atrapan la belleza expulsada.

La galería de arte está destinada a la exposición y venta de la obra creada por el artista, siendo éste el que se pone en contacto con aquélla o bien ésta con el artista, para que la obra de arte sea expuesta, promocionada y vendida por la galería. El interés entre ambas partes es económico. La exposición, promoción y venta por la galería puede tener lugar en un local físico o en ferias nacionales e internacionales de arte, donde el artista, en este caso, es representado por la galería.

Comienza así una relación profesional y comercial entre ambos en la que la confianza, la buena fe, la transparencia y el buen hacer han de presidir la relación.

 

Patricia Gómez

Patricia Gómez


 

El artista

El artista es la persona que se presume es el autor y creador de la obra. A este respecto, la Ley de Propiedad Intelectual da una definición de autor en su artículo 5: “Se considera autor a la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica”. Continúa el artículo 6 del mismo texto legal diciendo que “se presume autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra mediante su nombre, firma o signo que lo identifique”.

Al hablar de persona natural se incluyen sólo las personas físicas, excluyéndose las personas jurídicas, y hay que añadir que no tiene por qué haber una correspondencia entre autoría y nombre, firma o signo, que aparezcan en la obra porque habla el artículo de que es una presunción que admite prueba en contrario.

 

Patricia Gómez

Patricia Gómez


 

La galería de arte

La galería de arte es un espacio abierto al público que, con las autorizaciones administrativas necesarias, se va a dedicar de manera profesional y habitual al depósito, exhibición, promoción y venta de obras de arte. Por tanto, sus notas definitorias son:

1. Espacio abierto al público. Ha de tratarse de un espacio o local que sea accesible al mismo por el público general o colectividad genérica de personas quedando excluidos espacios privados o familiares. Consideramos que esta calificación del local es sumamente importante a efectos fiscales, según si la actividad que se desarrolla en el mismo es empresarial y lucrativa o privada y familiar. A este sentido tradicional de local comercial habría que añadir en la actualidad, como hemos dicho antes, las galerías de arte que operan de modo online, bien exclusivamente o bien físicamente y también online, para llegar así a un mercado de clientes más amplio.

2. Autorizaciones administrativas necesarias. Es decir, que para poder ejercer la actividad de galería de arte es necesario que previamente se haya obtenido la autorización administrativa pertinente del órgano administrativo competente.

3. Habitualidad y profesionalidad. Con estas notas parece ponerse especial énfasis en que esta actividad se lleve a cabo por personas expertas en la materia y que lo hagan de una manera continuada en el tiempo, por lo quien no tenga los conocimientos necesarios para calificarlo de “profesional” no podría decir que el local es una galería de arte. Para contrarrestar esta exigencia legal, está surgiendo en los últimos tiempos la tendencia de exponer, por ejemplo, en bares, que son locales abiertos al público donde puede el artista de una manera más flexible promocionar y vender su obra sin recurrir necesariamente a la galería. Los motivos por los que se podría recurrir a estos bares y no a las galerías podría ser, entre otros, la reducción de costes, que el artista no tenga el caché suficiente para poder exponer en una galería, más libertad en cuanto a carencia de pacto de exclusividad, más libertad de franjas horarias nocturnas y de fines de semana en que las obras pueden ser expuestas al público, etc.

4. Actividades de depósito, exhibición, promoción y venta de obras de arte. El objeto de las actividades que se desarrollen en ese local abierto al público ha de ser cualquiera de estas y siempre ha de tratarse de obras de arte. El artista deposita las obras de arte en la galería para que ésta las exhiba, promocione y venda.

 

Patricia Gómez

Patricia Gómez

 

El contrato entre artista y galería de arte puede llevarse a cabo de forma verbal o escrita, pudiendo ser éste último privado (documento suscrito entre las partes) o público (documento suscrito con la intervención de un fedatario público) en virtud del cual se derivan derechos y obligaciones para cada una de ellas, siendo la obligación principal de la relación la entrega de la obra artística por el artista o coleccionista a la galería de arte, y, para la galería, la obligación de promocionar y vender esa obra.

Aconsejamos que sea mediante contrato escrito por seguridad jurídica y facilidad de prueba.
¿Has pensado poner una galería de arte o ya dispones de ella? Pues en este artículo hemos realizado una primera aproximación a su concepto y características generales, pero en próximos artículos analizaremos en profundidad las particularidades de los contratos más habituales que se suelen suscribir entre artistas y galerías de arte.

 

Francisco Pellicer

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