Propiedad Intelectual: ¿están utilizando tu obra artística sin tu consentimiento?

Cuando escuchamos la radio, vemos la televisión o accedemos a internet estamos obteniendo bienes o servicios protegidos por la propiedad intelectual. Pero, ¿sabemos exactamente qué significa esta expresión? La propiedad intelectual podemos definirla como el conjunto de normas que regulan una creación intelectual, ya sea artística, científica o literaria, mientras que cuando utilizamos derecho de autor nos referimos al creador o autor, es decir, a la persona.

En España, la normativa principal que regula la materia de propiedad intelectual es el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

¿Qué obras son objeto de la propiedad intelectual?

 

1. Creaciones originales

Las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualquier otra obra de la misma naturaleza.
b) Las composiciones musicales, con o sin letra.
c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
d) Las obras cinematográficas y cualquier otra obra audiovisual.
e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
i) Los programas de ordenador.

El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella y así, por ejemplo, ocurre frecuentemente con títulos de películas creadas por el cineasta Pedro Almodóvar tales como Mujeres al borde de un ataque de nervios (1988) o Pepi, Luci, Bom y otras chicas del montón (1980).

 

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Manuel Pérez

 

2. Adaptaciones y transformaciones de obras preexistentes

Entre estas se incluyen:

a) Las traducciones y adaptaciones.
b) Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
c) Los compendios, resúmenes y extractos.
d) Los arreglos musicales.
e) Las antologías, colecciones y obras similares.
f) Las bases de datos.
g) Cualquier otra transformación de una obra preexistente literaria, artística o científica.

En estos casos, el autor tendrá derechos sobre la obra original mientras que el adaptador tendrá derechos sobre la obra transformada, necesitando en todo caso el consentimiento del autor.

 

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Manuel Pérez

 

 

3. Obras generadoras de derechos afines o conexos

Se trata de personas o entidades a las que se les otorga el derecho de autorizar la reproducción y comunicación pública de las obras en cuyo proceso productivo han participado. Estas son:

a) Artistas intérpretes o ejecutantes. Se entiende por tal a la persona que represente, cante, lea, recite o interprete en cualquier forma una obra. A esta figura se asimila la de director de escena y de orquesta.
b) Productores de fonogramas. Persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos.
c) Productores de grabaciones audiovisuales. Persona natural o jurídica que tiene la iniciativa y asume la responsabilidad de la grabación audiovisual.
d) Entidades de radiodifusión. Personas jurídicas bajo cuya responsabilidad organizativa y económica se difunden emisiones o transmisiones.
e) Creadores de meras fotografías. Persona que realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras protegidas en el Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual.
f) Protección de determinadas producciones editoriales. Hace referencia a las obras inéditas en dominio público y a determinadas obras no protegidas por las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual.

 

4. Obras excluidas de la propiedad intelectual.

a) Las disposiciones legales o reglamentarias.
b) Las resoluciones de los órganos jurisdiccionales.
c) Los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos.
d) Las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.

 

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Manuel Pérez

 

 

¿Qué requisitos han de cumplir las obras protegidas?

a) Originalidad.
b) Plasmación material de la obra literaria, artística o científica.
c) Es suficiente con el acto de creación en sí mismo, no siendo necesaria la divulgación de la obra ni tampoco su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual.

 

¿Qué protección otorga la Propiedad Intelectual al artista?

La propiedad intelectual concede al creador de la obra literaria, artística o cientifíca una serie de derechos que podemos agrupar en dos clases:
 

1. Derechos morales

Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:

a) Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
b) Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o de forma anónima.
c) Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
d) Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
e) Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
f) Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
g) Acceder al ejemplar único o raro de la obra cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

 

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Manuel Pérez

 

 

2. Derechos patrimoniales o económicos

Corresponden al autor los siguientes derechos económicos:

a) Derecho de reproducción: la fijación directa o indirecta, provisional o permanente por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.
b) Derecho de distribución: la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma.
c) Derecho de comunicación pública: todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
d) Derecho de transformación: la traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente.

Comprender la propiedad intelectual es fundamental para los artistas porque el uso de sus creaciones artísticas y obras de arte da lugar a la obtención de alguna compensación económica directa o indirecta.
 

Francisco Pellicer

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